Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Abogado de Iván José Antonio Severiche Espinoza, señaló la forma de proceder de la accionante, en el trámite refleja la malicia con que se actuó induciendo en error a la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, al tratar de cancelar una partida matrimonial que debió tramitarse en la vía ordinaria, la representada del accionante es una persona distinta a la que figura en la Resolución Jerárquica 211/2010, por esa razón carece de legitimación pasiva para esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede en parte la tutela solicitada,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y la legítima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- concedido en parte
- APROBAR