SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De una revisión exhaustiva de los antecedentes del expediente y análisis de la presente acción de amparo constitucional, se concluye que: El accionante alega vulneración al derecho del debido proceso luego de haber realizado el Trámite Administrativo 7835 por ante El Director del Servicio Departamental de Registro Civil de Cochabamba, para la cancelación de la partida matrimonial por doble inscripción, obtuvo la “Resolución Jerárquica Cercado 211” de 20 de mayo de 2010, en su décima disposición resuelve dejar sin efecto el rechazo efectuado por la referida Dirección, debiendo proceder a la cancelación de la partida de matrimonio registrada en la ORC 250, libro: 15, partida: 45, folio: 55 de 7 de junio de 1969. Esta determinación es impugnada por Iván José Antonio Severiche Espinoza, por ante la Corte Departamental Electoral del Cochabamba, que pronunció la RA 142/10 de 9 de junio de 2010, que resuelve dejar sin efecto la “Decima disposición de la Resolución Jerárquica 211”.
La ahora representada, inició en la vía administrativa una demanda de cancelación de partida de matrimonio por doble inscripción celebrado con René Jiménez Roca, de la petición se puede evidenciar que se trata de una inscripción estrictamente de orden personal atingente a los contrayentes, donde nada tiene que ver Iván José Antonio Severiche, por no ser parte de los registros.
El fallo de 11 de mayo 2007 pronunciada por el Juzgado Cuarto de Partido de Familia dentro el proceso de divorcio seguido por Angélica Pastora Seleme Zubieta contra Iván José Antonio Severiche, ha declarado disuelto el vínculo matrimonial, por lo tanto no existe ninguna relación, por determinación del fallo judicial.
Sobre la materia dentro el trámite administrativo de cancelación de partida matrimonial por doble inscripción seguido por Angélica Pastora Seleme Zubieta con René Jiménez Roca la Corte Departamental Electoral de Cochabamba ha pronunciado la Resolución “Jerárquicos 211, décima disposición”, de 20 de mayo de 2010; sin embargo, no obstante de existir la Resolución 284/2005 de 20 de diciembre, relacionado al “Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil” pronunciada por la Corte Nacional Electoral, la Corte Departamental de Cochabamba pronunció la Resolución “142/2010” de 9 de junio, a solicitud de Iván José Antonio Severiche Espinoza, estableciéndose dos fallos sobre un mismo trámite administrativo, el hecho constituye un acto ilegal y arbitrario que suprime el derecho fundamental al debido proceso toda vez que los Vocales de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, dejaron sin efecto su propia resolución sin analizar adecuadamente los antecedentes y sin dar la oportunidad de escuchar a la accionante.
El debido proceso está ligada al orden justo y equilibrio procesal, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna y tienen el deber de cuidar que los trámites se lleven sin vicios de nulidad, asegurar la igualdad efectiva de las partes, no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, señala “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y en el ejercicio de su funciones tribunales, de igual forma el art. 117.I, de la Norma Suprema que establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede en parte la tutela solicitada,
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y la legítima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- concedido en parte
- APROBAR