SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concede en parte la tutela solicitada,

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de octubre de 2010, cursante de fs. 199 a 202, por la cual concede en parte la tutela solicitada, reponiendo obrados hasta la Resolución de Sala Plena 142/2010, disponiendo que las actuales o futuras autoridades jerárquicas de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, emitan una nueva resolución considerando los antecedentes procesales, con los siguientes fundamentos: i) Mediante memorial de 18 de mayo de 2010, Angélica Pastora Seleme Zubieta, en la vía administrativa solicitó cancelación de partida de matrimonio por doble inscripción anotada irregularmente el 4 de mayo de 1968; y el 7 de junio de 1969; luego de veinticuatro años ella interpuso demanda de divorcio el 18 de enero de 1991, que concluyó con sentencia ejecutoriada cancelándose la primera partida, permaneciendo vigente la segunda, en cuyo mérito solicitó la cancelación de la segunda partida de 1969; ii) Según formulario de trámite administrativo 7835 de 26 de mayo de 2010, se demanda la cancelación de partida matrimonial, providencia que indica: “No ha lugar a lo solicitado por no estar en los alcances de la Resolución 284/05” (sic) emitida por Filiberto Ampuero Rojas, Director a.i. del Servicio Departamental de Registro Civil, de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, ante éste rechazo, Angélica Pastora Seleme Zubieta, interpuso recurso de revocatoria emitiéndose la RA 93/2010 de 20 de mayo, que resolvió rechazar, ante esa situación se planteó recurso jerárquico,  misma que fue resuelta por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, mediante la Resolución “Jerárquicos Cercado 211” de 26 de mayo de 2010, determinación décima que deja sin efecto el rechazo del Director del Servicio Departamental de Registro Civil, ordenando la cancelación de la partida de matrimonio registrada en la ORC 250, libro 15, partida 45, folio 55, de inscripción de 7 de junio de 1969, en el libro original y sus dos duplicados; iii) Por RA 142/2010 de Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, resuelve dejar sin efecto la décima disposición de la Resolución “Jerárquica Cercado 211” de 26 de mayo de 2010, Trámite Administrativo 7835; iv) La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, por Resolución 284/2005, de 20 de diciembre, aprobó el “Reglamento de Rectificación, Complementación, Ratificación y Cancelación de Partidas de Registro Civil” prevé para trámites administrativos únicamente los recursos de revocatoria y jerárquico como última instancia del trámite administrativo.