SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

De los antecedentes se evidencia doble inscripción de la partida de matrimonio de René Ruperto Jiménez Roca con Angélica Pastora Seleme Zubieta, bajo el siguiente registro: i) ORC 1184, libro 1, partida 16, folio 46, de 4 de mayo de 1968; cancelada por Sentencia Judicial, en proceso de divorcio, emitido por el Juzgado Primero de Partido de Familia; y, ii) ORC: 250, libro: 13, partida: 45, folio: 71 de 7 de junio de 1969, cancelada por resolución jerárquica 211, emitida por la Sala Plena de la Corte Departamental electoral de Cochabamba, tramite administrativo 7835.

La cancelación efectuada mediante Resolución Cercado 211, correspondiente al Tramite Administrativo 7835, fue realizada indebidamente en el presente caso se canceló las dos partidas de matrimonio el primero judicialmente y el segundo en la vía administrativa, sin quedar ninguna vigente, al no considerar las permisiones y restricciones establecidas en el Decreto Supremo (D.S.) 132 de 20 de mayo de 2009, en su art. 2.II expresa lo siguiente: la cancelación de partidas de matrimonio, por más de un registro procederá por la vía administrativa ante las Direcciones del Servicio Departamental Registro Civil, siempre que los contrayentes sean los mismos y demuestren haber mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primera inscripción. Las solicitudes de cancelación de partida que no cumplan las dos condiciones señaladas, solo podrán ser atendidas previa presentación de fallo Judicial pasado en autoridad de cosa juzgada.

Queda demostrado que la emisión de la Resolución Jerárquica 211, se encontraba fuera de la competencia administrativa de la Corte Departamental Electoral, toda vez que los contrayentes no demostraron haber mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primigenia inscripción, y por el contrario la primera partida matrimonial se encontraba cancelada por fallo judicial.