SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito, mediante informe presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 239 a 241, expresó: 1) La Resolución de 5 de mayo de 2010, que revoca el sobreseimiento en contra de la accionante se encuentra debidamente fundamentada y hace una valoración y análisis de las pruebas aportadas en el proceso investigativo; 2) Existe un estudio pericial grafotécnico de 11 de septiembre de 2009, emitido por Hernán Gallardo Sempertegui, que concluye que la firma y rúbrica estampada en el supuesto contrato de préstamo de dinero por $us30 000.- ha sido suplantado y falsificado y no pertenecen a Carmen Dora Vaca Diez de Vargas; 3) La imputada Leidy Alejandra Hemard Cuellar no presentó pruebas de descargo, respaldándose únicamente en estudios periciales que no fueron producidos dentro de la investigación, habiendo llegado a la convicción de que la ahora accionante es con probabilidad autora del hecho delictivo, sin que ello implique la vulneración a los elementos del debido proceso y otros derechos fundamentales; y, 4) Existe acusación de 7 de junio de 2010, presentado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. En base a ello, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR