SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 267 vta. a 269, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: a) Existe un Juez de control de garantías que tiene competencia para determinar si en la tramitación de la causa se produjeron violaciones de derechos; b) Mediante providencia de 30 de julio de 2010, la Jueza de la causa determinó que el requerimiento conclusivo se adecue a las modificaciones establecidas en el art. 323 del CPP y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; y, c) Presentado el requerimiento conclusivo, dentro de las 24 horas siguientes se convocará a las partes a una audiencia pública donde las partes podrán observar la acusación fiscal y particular por defectos formales, requiriendo su corrección, se podrá producir excepciones e incidentes, oponer exclusiones probatorias u objetar la admisibilidad de la prueba, encontrándose la accionante habilitada para hacer uso de dichas facultades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR