SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por Resolución de 5 de mayo de 2010, Arminda Méndez Terrazas, Fiscal de Distrito a.i., determinó revocar la Resolución de sobreseimiento impugnada, ordenando al Fiscal encargado de la investigación presentar acusación al Tribunal competente dentro del plazo de diez días arguyendo: 1) El estudio pericial grafotécnico de 11 de septiembre de 2009, elaborado por Hernán Gallardo Sempertegui, concluye que la firma y rúbrica estampada en el documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007, por $us30 000.-, se encuentra suplantada y falsificada y no le pertenece a Carmen Dora Vaca Diez de Vargas; y, 2) La imputada no presentó prueba de descargo y los estudios periciales señalados por ella no fueron producidos dentro de la investigación (fs. 234 a 235).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR