SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada

El fiscal en la misma audiencia, podrá aclarar o corregir la acusación. Si la corrección requiere mayor análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco (5) días para su nuevo requerimiento. Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada” (el resaltado es nuestro).

Por ende, a la finalización de la etapa preparatoria, presentado el requerimiento conclusivo, el Juez de Instrucción está obligado a convocar a las partes a una audiencia que tiene por objeto el saneamiento de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público, donde las partes tienen la facultad de observar la acusación fiscal o particular, oponer excepciones, incidentes, suscitar incidentes de exclusión probatoria sobrevinientes o que no hubiesen sido planteadas con anterioridad, así como otras acciones de defensa que considere oportuno en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa.