SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.Aplicación al caso de autos
En el presente caso la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la justicia, igualdad jurídica de las partes, “a no ser sometida a Tribunales ni a sufrir pena alguna, sin antes haber sido oída y vencida en juicio” y al debido proceso, en razón a que la autoridad demandada mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, determinó revocar el sobreseimiento dictado a su favor por el Fiscal de Materia, decisión que no tomó en cuenta la falta de control jurisdiccional, ni la competencia del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial que tramita la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007 por $us30 000.-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR