Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Carmen Dora Vaca Diez de Vargas, a través de su abogado en audiencia, dijo: i) La accionante tenía conocimiento de las actuaciones procesales, ya que ella se apersonó al Juzgado de Instrucción Cautelar mediante memorial justificando su inasistencia en cinco audiencias cautelares; ii) La Fiscal de Distrito, tomó en cuenta el único estudio grafológico producido por ella en las investigaciones, teniendo el perito Hernán Gallardo Sempertegui una trayectoria reconocida en el ramo; y, iii) La acusación ya fue formulada el 29 de junio de 2010 al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal. Por lo expuesto, pide se declare la improcedencia de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR