SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la relación de amistad que tenía con Carmen Dora Vaca Diez de Vargas y sus hijas, decidió el 21 de agosto de 2007, prestarle $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) por tres meses, monto que entregó en la referida fecha en el snack “El Altillo” ubicado en la calle La Paz esquina Sucre, habiendo suscrito documento privado de préstamo de dinero; empero, ante el incumplimiento de los términos pactados, el 3 de enero de 2008, en vía preparatoria, formalizó demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, lamentablemente “la deudora” de mala fe negó la autenticidad de sus firmas dando origen a varios estudios periciales.
Añade, que el 4 de abril de 2008, su deudora se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para denunciarla por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose producido en la etapa preparatoria cuatro estudios periciales grafo técnicos: el primero a cargo de Rodolfo Iporre Mostajo, Jefe del Departamento de la Policía Técnica Científica de la FELCC; el segundo, por Eimpar Campos Nava, Documentólogo Forense; el tercero, por Kiko Nikytta Bernal Vallejos “-Perito Documentólogo-“, quienes a su turno determinaron de manera uniforme que la firma de Carmen Dora Vaca Diez de Vargas fue pulsada por la misma persona; pero, el último fue efectuado por Hernán Gallardo Sempertegui que es contraria a los demás.
Como el Fiscal asignado al caso fue cambiado de división, su sucesor Juan Ribera Álvarez, mediante requerimiento de 25 de agosto de 2010, reconoció que no se había informado al Juez del control jurisdiccional; por ende, toda la investigación, incluyendo la imputación y acusación planteada en contra suya es nula de pleno derecho por existir defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme señala el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Producido nuevamente el cambio de Fiscal asumió el cargo Alberto Cornejo Ferrufino, quien mediante Resolución fundamentada pronunció sobreseimiento a su favor por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten que sea ella la probable autora de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; notificada Carmen Dora Vaca Diez de Vargas, impugnó la Resolución con el fundamento de que la imputada se había abstenido de declarar y que existe un informe pericial que niega los anteriores, mereciendo el pronunciamiento de la Resolución de 5 de mayo de 2010, emitida por la Fiscal de Distrito, que revoca la Resolución de sobreseimiento ordenando al Fiscal asignado a presentar acusación en el término de diez días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR