SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1549/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, a la justicia, igualdad jurídica de las partes, “a no ser sometida a Tribunales ni a sufrir pena alguna, sin antes haber sido oída y vencida en juicio” y al debido proceso, por cuanto, dentro de las investigaciones realizadas en contra suya por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Distrito emitió Resolución de 5 de mayo de 2010, que dispuso revocar el sobreseimiento dictado a su favor por el Fiscal de Materia, acto que no se encuentra fundamentado, ni tomó en cuenta la falta de control jurisdiccional de las investigaciones, desconociendo la jurisdicción del Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial que tramita la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de préstamo de dinero de 21 de agosto de 2007 por $us30 000.-, que determinará la falsedad o autenticidad del documento base de la investigación penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria
- 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez
- el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria
- Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada
- III.3.Aplicación al caso de autos
- APROBAR