Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
2°
2° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, proceda a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo más la cancelación de sueldos devengados desde el día de su notificación con la RA 100/2010 de 18 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz . En caso de que el accionante hubiese adquirido otro cargo en el sector público o privado, en el referido lapso, se deberá cumplir con lo dispuesto sólo por el tiempo en que el ahora accionante se encontraba sin trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°