SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., en la cual desempeñó las labores de transportista y comercializador de los productos que esta empresa industrializa, lo despidió, y ante su denuncia por reincorporación laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la RA 100/2010 de 18 de noviembre, conminando a dicha empresa a que se lo reincorpore a su puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden desde el momento del despido, sin embargo, no se dio cumplimento a la misma.
Al respecto y conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que ante la denuncia del ahora accionante, sobre despido injustificado, la Jefatura Departamental de Trabajo, después de verificar los hechos denunciados, mediante RA 100/2010 de 18 de noviembre, instruyó a la empresa “PRAXAIR SRL” la reincorporación del mismo, junto a otras personas, en la función que desempeñaban, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales, de forma inmediata a partir de su notificación, Resolución que fue notificada a la referida empresa, el 23 del citado mes y año, como se establece de los actuados mencionados en la citada conclusión.
Al respecto, de acuerdo a las Conclusiones II.5 y 6 de la presente Sentencia, se evidencia también que la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., pese a presentar recurso de revocatoria contra la RA - 100/2010, acudió directamente a ante la Judicatura Laboral, junto a la empresa HIELO SECO S.R.L., interponiendo demanda laboral de declaratoria de inexistencia de relación laboral, lo cual permite establecer que se apartó del trámite administrativo realizado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, sin cumplir la RA 100/2010, que entre otros, ordenaba a dicha empresa la reincorporación del accionante y otras personas a sus fuentes laborales, Resolución que no podía suspenderse en su cumplimiento, aún la empresa demandada haya impugnando la misma en la vía judicial, conforme se entiende en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues conforme al DS 28699, modificado y ampliado por el DS 495, determina en su art. 10 lo siguiente: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, norma que dada la naturaleza de los derechos invocados en la presente acción tutelar, debe ser interpretada conforme al art. 46 de la CPE, en procura de la protección de los derechos del trabajador.
En este sentido y hallándose el accionante habilitado para interponer la presente acción tutelar, resultando evidente, que al no haberse cumplido con su reincorporación, tal como instruyo la Jefatura Departamental de Trabajo antes indicada, la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., vulneró los derechos que reclama el mismo a la estabilidad laboral, al trabajo inamovilidad laboral, y al pago de su remuneración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°