Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 2
La empresa demandada, representada por el abogado Primitivo Gutiérrez Sánchez, mediante informe escrito y “6 anexos”, estos últimos que no fueron remitidos a esta instancia en revisión, cursante de fs. 167 a 178 vta. y en audiencia, señaló: La empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. no ha sido notificada “con la petición de Amparo si es que estuviere, existiere con referencia a los demás Sres. que figuran en el poder” (sic), por lo que, solicitó se considere únicamente la petición del accionante con la que se notificó expresamente a dicha empresa, y no con otros hechos, debiéndose desestimar la “petición de conjunto” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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