SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
Con relación a la normativa laboral vigente, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló: “La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: 'El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: 'Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral'.
Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo'. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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