SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“IMPROCEDENTE”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2011 de 8 de febrero, cursante de fs. 295 vta. a 296, por la cual declaró “IMPROCEDENTE” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que a través de Resolución emitida por el “Ministerio del Trabajo” se conminó a la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. que reincorpore al accionante, Resolución que se encuentra ejecutoriada; así también el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, determina la vía de conciliación y ejecución, hallándose en relación al DS 495 de 1 de mayo de 2010, que establece la vía de conciliación de la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia es necesario acudir a la vía judicial, “porque esta tiene poder coercitivo para hacer cumplir sus resoluciones” (sic); y, b) Según documentación existe una demanda laboral instaurada contra otra empresa sobre el mismo objeto, por lo que consideraron que no pueden entrar a dilucidar derechos controvertidos, no habiéndose agotado los “recursos” o medios legales ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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