SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe del demando
Refirió, que el accionante solicitó tutela a sus derechos de estabilidad laboral y trabajo de manera general y no fijo con precisión el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado y “en la parte petitoria de manera genérica no es precisa y concreta en exposición verbal” (sic), en relación a la RA 100/2010, señaló que corresponde a “una empresa PRAXAIR SRL” y no a la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.
Asimismo, señaló que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “no procede esta acción tutelar contra resoluciones cuya ejecución esté suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario y respecto a resoluciones judiciales, que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; es así que el 7 de diciembre de 2010, interpusieron declaratoria de inexistencia de relación laboral “ ya sea Praxair Bolivia SRL o el Hielo seco SRL“ (sic), porque la empresa Milenium 2000 suscribió dos contratos de transporte con la empresa Hielo Seco, dicha demanda fue sorteada al Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, la cual se encuentra en fase de notificación, debido a que no pudieron ubicar los domicilios de los demandados, entre ellos del accionante.
Se presentó recurso de revocatoria contra la RA 100/2010 que no fue resuelto y que según el demandado debe tener “aceptación o rechazo el mismo recurso jerárquico y posteriormente el Contencioso Administrativo” (sic), también en audiencia acaban de resolver el incidente de inconstitucionalidad que también ha sido presentado.
Asimismo, indicó que el “Ministerio” a través de memoriales, solicitó declinatoria de jurisdicción al Juzgado laboral, pidiendo se notifique al personero de la empresa Milenium 2000, para que responda a la petición de reincorporación del hoy accionante, pero no fue citada para que presente los contratos de trabajo, sin embargo, emitieron la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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