SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.2. Informe del demando

Refirió, que el accionante solicitó tutela a sus derechos de estabilidad laboral y trabajo de manera general y no fijo con precisión el amparo que solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado y “en la parte petitoria de manera genérica no es precisa y concreta en exposición verbal” (sic), en relación a la RA 100/2010, señaló que corresponde a “una empresa PRAXAIR SRL” y no a la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.

Asimismo, señaló que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “no procede esta acción tutelar contra resoluciones cuya ejecución esté suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario y respecto a resoluciones judiciales, que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo; es así que el 7 de diciembre de 2010, interpusieron declaratoria de inexistencia de relación laboral “ ya sea Praxair Bolivia SRL o el Hielo seco SRL“ (sic), porque la empresa Milenium 2000 suscribió dos contratos de transporte con la empresa Hielo Seco, dicha demanda fue sorteada al Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, la cual se encuentra en fase de notificación, debido a que no pudieron ubicar los domicilios de los demandados, entre ellos del accionante.

Se presentó recurso de revocatoria contra la RA 100/2010 que no fue resuelto y que según el demandado debe tener “aceptación o rechazo el mismo recurso jerárquico y posteriormente el Contencioso Administrativo” (sic), también en audiencia acaban de resolver el incidente de inconstitucionalidad que también ha sido presentado.

Asimismo, indicó que el “Ministerio” a través de memoriales, solicitó declinatoria de jurisdicción al Juzgado laboral, pidiendo se notifique al personero de la empresa Milenium 2000, para que responda a la petición de reincorporación del hoy accionante, pero no fue citada para que presente los contratos de trabajo, sin embargo, emitieron la resolución.