Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa RA 100/2010 de 18 de noviembre, por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instruyó a la empresa “PRAXAIR SRL” la reincorporación de varias personas entre las cuales se encuentra el accionante, en la función que desempeñaba, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales de forma inmediata a partir de su notificación, la cual se realizó el 23 de noviembre de 2010, recepcionando dicha resolución, Carmen Gil, con Carnet de Identidad (CI) 6255867 SC, por la empresa indicada (fs. 22 a 23 y 138).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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