SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., desempeñó las labores de transportista y comercializador de los productos que la misma industrializa, la cual efectuó retiro “forzoso” en su contra; por lo que, solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; en esta instancia se emitió la Resolución Administrativa (RA) 100/2010 de 18 de noviembre, conminando a la empresa a la que representa el ahora demandado, la reincorporación a su puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden desde el momento de su despido; sin embargo, la misma hizo caso omiso a la conminatoria.
Refiere, que al no cumplir la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., con la reincorporación conforme instruyo a través de la RA 100/2010, vulneró su derecho establecido en el art. 49.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), estando prescrito “que el Estado garantiza la protección de la estabilidad laboral y la prohibición del despido injustificado” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe del demando
- “IMPROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo y a la remuneración justa
- III.3. Con relación al derecho a la estabilidad laboral
- III.4. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su posterior modificación por el DS 495 de 1 de mayo de 2010
- III.5. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata de algunos derechos constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
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