AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

3)

Conforme a lo referido precedentemente, habiendo sido interpuesta la presente acción, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP. En ese sentido, del memorial del recurso y los actuados que forman el cuaderno procesal se advierte que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido establecidos y desglosados como sigue: 3) Los accionantes exponen con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentan su acción; 4) Alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y propiedad, citando al efecto el art. 180.II de la CPE, con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos y garantías alegados como vulnerados; y, 6) Solicitan se disponga la anulabilidad del Auto interlocutorio 235/2011 de 10 de septiembre dictado por la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011 dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.