AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
3)
Conforme a lo referido precedentemente, habiendo sido interpuesta la presente acción, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP. En ese sentido, del memorial del recurso y los actuados que forman el cuaderno procesal se advierte que los accionantes cumplieron con los requisitos de contenido establecidos y desglosados como sigue: 3) Los accionantes exponen con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamentan su acción; 4) Alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y propiedad, citando al efecto el art. 180.II de la CPE, con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos y garantías alegados como vulnerados; y, 6) Solicitan se disponga la anulabilidad del Auto interlocutorio 235/2011 de 10 de septiembre dictado por la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, y Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011 dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 9
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP
- 3)
- 1)