AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

Fragmento 4

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 91 de 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 93 a 96, rechazó in limine declarando improcedente la acción tutelar, fundamentando que los accionantes incurrieron en errónea aplicación del procedimiento legal al anticipar su accionar directa a la vía ordinaria penal; por lo que, no se ajusta a la ley, habida cuenta que la vía o procedimiento de la parte civil no está agotada, de tal suerte que subsiste el principio de subsidiariedad cuyo presupuesto y aspecto legal no abre competencia para que conozca el Tribunal de garantías constitucionales; en ese sentido, las resoluciones dictadas por la Jueza demandada y por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no cometieron actos ilegales ni indebidos, sino aplicaron inadecuadamente disposiciones normativas de carácter especial como establecen los arts. 13.IV, 116 y 123 de la CPE, DDSS 26052, 100 y DL 16793, concurriendo así aspectos subsidiarios para la interposición de la pretensión constitucional conforme lo prevé el art. 129 de la Ley Fundamental.