AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
Fragmento 9
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no habría agotado las instancias legales de la vía ordinaria, subsistiendo en consecuencia el principio de subsidiariedad. Sin embrago, en el caso que se analiza se constata que los mandantes, presentaron recurso de apelación incidental (fs. 52 a 55 vta.) amparados en los arts. 403 y 404 del CPP, mismo que fue declarado improcedente por Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011 (fs. 66 a 67 vta.), y al no existir recurso ulterior contra las resoluciones que resuelven la apelación de los incidentes previstos en el art. 403 del referido cuerpo normativo, se habrían agotado todas las instancias de la vía ordinaria, cumpliendo así con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 9
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP
- 3)
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