AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA

Fecha: 10-Ene-2013

II.3.

El art. 129.I de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

“Por su parte el art. 76 de la LTCP, referido a la subsidiariedad e inmediatez, señala que no procederá la acción de amparo, cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por su parte, el art. 74.5 de la citada Ley, determina que la referida acción, no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (AC 0159/2012-RCA de 2 de octubre).