AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 73 a 78, los accionantes refieren que dentro de la denuncia por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, interpuesta contra Juan Carlos Herbas García, María Esther García de Herbas y Victoriano Morón Cuellar, éste último ostentado el cargo de Vocal de la Sala Penal “Primera” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y fuera del plazo previsto por el art. 319 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recusación contra el Juez de la causa, el cual se remitió a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde fungía como suplente la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- quien de manera ultra petita mediante Resolución 235/2011 de 10 de septiembre, resolvió el incidente sobre actividad procesal defectuosa presentado con anterioridad por el imputado, declarando probado el mismo y en consecuencia excluyendo definitivamente del proceso penal al imputado Victoriano Morón Cuellar, aplicando además el abrogado Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, Ley de la Abogacía, que según esta autoridad estaría vigente, y declaró ilegal el Decreto Supremo (DS) 100 de “30” de abril de 2009, con el argumento que usurpó funciones al “Poder” Legislativo.
Añade que, la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal emitió el Auto 235/2011, que es contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes, ya que al resolver sobre la legalidad o ilegalidad de las normas no es competencia de ésta autoridad; y, utilizando el control difuso de constitucionalidad decretó la ilegalidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DS 100. En consecuencia los mandantes al amparo de los arts. 403 inc. 2 y 404 del CPP apelaron dicha Resolución, en el cual el Tribunal de alzada compuesto por los Vocales de la Sala Penal Primera -ahora demandados- declararon improcedente y ratificaron la misma, excluyendo definitivamente del proceso penal al imputado Victoriano Morón Cuellar, resolviendo además que la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, no es aplicable a éste.
Finalmente, indican que la referida Resolución, vulnera el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), creando un fuero y privilegio al imputado y a otros que son llamados a delinquir, creando inseguridad jurídica, ya que los órganos jurisdiccionales deben señalar normas legales vigentes, caso contrario se estaría ante un fallo discrecional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 9
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP
- 3)
- 1)