Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes solicitan tutela de los derechos de sus mandantes a la igualdad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucidar si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 9
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP
- 3)
- 1)