AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2013-RCA
Fecha: 10-Ene-2013
II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 74 de la LTCP, por ello su estudio es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada; vale decir que, en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa interpuesto anteriormente por la accionante; tampoco un recurso constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, ni resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 77 de la LTCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- Fragmento 9
- recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- requisitos de contenido del art. 77 num. 3, 4 y 6 de la LTCP
- 3)
- 1)