SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
denegó
Mediante Resolución 83 de 25 de julio de 2012, cursante a fs. 14 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denegó la tutela; en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) En el presente caso, concurre identidad de sujeto, objeto y causa, por lo cual la acción debe ser declarada improcedente; así lo ha determinado la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre; y, b) La accionante presentó acción de libertad con similar fundamento e idéntico propósito el 24 de julio de 2012, en representación de la misma persona y demandando a las mismas autoridades del Hospital Universitario Japonés, recurso que mereció el pronunciamiento de la Sentencia de igual fecha mes y año; por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada que no difiere en absoluta de la ya resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR