SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013

Fecha: 03-Ene-2013

Fragmento 15

         Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia, han establecido que ningún centro de salud, sea éste público o privado, podrá retener a ningún paciente dado de alta con el pretexto de no cancelación de la deuda generada en el proceso de rehabilitación médica, consecuentemente, el impedir el abandono de un centro hospitalario a un paciente dado de alta, constituye un hecho violatorio del derecho a la libertad de locomoción. Así lo ha entendido la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.7, que indica: "Nadie será detenido por deudas". Por su parte, el art. 6 de la Ley 1602, señala que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables.