SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
Fragmento 15
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia, han establecido que ningún centro de salud, sea éste público o privado, podrá retener a ningún paciente dado de alta con el pretexto de no cancelación de la deuda generada en el proceso de rehabilitación médica, consecuentemente, el impedir el abandono de un centro hospitalario a un paciente dado de alta, constituye un hecho violatorio del derecho a la libertad de locomoción. Así lo ha entendido la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.7, que indica: "Nadie será detenido por deudas". Por su parte, el art. 6 de la Ley 1602, señala que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR