SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 20 de agosto de 2012; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 27 de agosto de 2012 (fs. 16), pidió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, enviar la Sentencia de 24 de julio de 2012, la cual supuestamente resolvía la problemática planteada, disponiéndose la suspensión del plazo. Recibida la documentación, por decreto de 7 de noviembre del citado año se reanudó el cómputo del plazo; sin embargo, al no ser la documentación la requerida se pidió nuevamente la suspensión del plazo (Decreto Constitucional de 15 de noviembre del referido año), reanudándose en consecuencia por Decreto de 7 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR