SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013

Fecha: 03-Ene-2013

III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud

Como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ningún centro hospitalario o de salud, sea público o privado, podrá retener a un paciente dado de alta, con la excusa de exigirle cancelación de los gastos emergentes de los servicios médicos otorgados en su favor, lo contrario implica una abierta vulneración del derecho a la libertad, contraviniendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional y específicamente el art. 6 de la Ley 1602, que precisa: "En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…", en cuyo caso, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE.

Siguiendo este entendimiento y del análisis de los antecedentes fácticos de la presente acción de libertad, queda claramente establecido que el representado de la accionante, fue indebidamente retenido por los demandados Freddy Gutiérrez Velarde y Óscar Ciro Domínguez, Director y Administrador del Hospital Universitario Japonés, quienes no participaron de la audiencia pública ni presentaron informe escrito, por lo cual se entiende que arbitrariamente negaron autorizar la salida del citado nosocomio, justificando su accionar en la no cancelación de la deuda emergente de su proceso de rehabilitación, cuando correspondía procurar el cumplimiento de la supuesta obligación a través de la acción legal que corresponda.