SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
La acción de libertad es una garantía de carácter procesal constitucional que se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, cuando señala: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad", concordante con el art. 65 de la LTCP, que a su vez disponía, que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
La presentación de una segunda acción de libertad, impide el pronunciamiento respecto al fondo de la problemática planteada, por cuanto existe una primera acción pendiente en su definición en relación a lo esencial de la problemática planteada, aceptar lo contrario implica activar simultáneamente el control jurisdiccional dos o más veces sobre un mismo asunto, derivando en la duplicidad de resoluciones con la posibilidad de que contengan criterios disímiles, con el caos jurídico que el hecho ocasiona.
Ahora bien, si en la primera acción de libertad interpuesta, el Tribunal o Juez de garantías no ha ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada, en el conocimiento y análisis de la segunda acción de libertad surgirá el deber de resolver la misma concediendo o denegando la petición del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR