SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2012, su hermano Jesús Herving Salas Guasace, sufrió un grave accidente de tránsito ocurrido en la carretera hacia la localidad de Cotoca, razón por la cual fue internado en el Hospital Universitario Japonés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en cuyo centro de salud recibió la atención médica correspondiente, derivando en su alta médica el 14 del mismo mes y año.
Agrega que, la salida de su hermano del Hospital Universitario Japonés no pudo efectivizarse, debido a que fue detenido por personal del citado nosocomio, quienes justificaron su actuar en la supuesta deuda de Bs25 000.-(veinticinco mil bolivianos), que generó la atención médica y rehabilitación, obligación pecuniaria que no pudo ser cubierta por carecer de recursos económicos, no obstante que el citado Hospital es un centro de asistencia y salud pública cuyos fines son de servicio a la colectividad y resguardo del capital humano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR