SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.4.
II.4. El 3 de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, enviar la "Sentencia" de 24 de julio de 2012, la cual supuestamente resolvió la problemática planteada (fs. 21); obteniendo por respuesta el proveído de 26 de octubre del mismo año, que remite el informe adjunto en el cuál se señala: "…por un error involuntario se omitió enviar la Primera Acción de Libertad de fecha 24 de Julio de 2012, debido a la renuncia al cargo que hiciere el encargado de las transcripciones de los recursos constitucionales (…) lo que originó que se entrepapele, enviando solo el recurso de Acción de Libertad de fecha 25 de julio de 2012 y no así el recurso de Acción de Libertad de fecha 24 de julio de 2012, el mismo que se encontraba entrepapelado en los recursos de Amparo Constitucional In Límine" (sic) (fs.33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Imposibilidad de activar simultáneamente el control tutelar, sin que exista cosa juzgada constitucional.
- III.2.1. Jurisprudencia
- Fragmento 15
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a las Resoluciones pronunciadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, en razón a que las dos Resoluciones señaladas precedentemente, deniegan la tutela con el mismo fundamento y no se resuelve la situación jurídica del representado de la accionante, más aún si el derecho acusado de lesionado es el derecho a libertad
- III.4.2. Respecto a la detención del representado de la accionante en el centro de salud
- 2º REMITIR