SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 13/12 de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 16 vta. a 18, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) El 23 de octubre de 2012 los representados del accionante solicitaron la cesación de su detención preventiva, mereciendo el decreto de 24 del citado mes y año señalando audiencia al efecto para el 26 de noviembre de 2012; 2) El Juez demandado al darse cuenta de su error mediante Auto de 30 de octubre de 2012, dejó sin efecto el referido decreto y en cumplimiento a lo establecido a la jurisprudencia constitucional señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 5 de noviembre de 2012, conforme se evidencia del cuadernillo remitido por el Juez demandado y el informe presentado por este; 3) El Juez demandado subsanó su error emitiendo el referido Auto mencionado antes de la interposición de la presente acción de libertad; y, 4) Si bien al principio no se dio cumplimiento al plazo de los tres días fijado por la jurisprudencia constitucional, el error del Juez demandado en forma oportuna fue rectificado buscando evitar la vulneración de los derechos de los representados del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR