Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.1.1. H
Dentro del proceso penal instaurado contra Walter Guzmán Villagómez y Daniel Guzmán Marca, se determinó su detención preventiva, motivo por el cual el 23 de octubre de 2012, presentaron sus solicitudes de cesación ante lo cual, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal señaló audiencia para el 26 de noviembre de 2012 a horas 9:00 y 10:00 respectivamente, sin considerar los tres días previstos al efecto por la jurisprudencia constitucional para realizar las audiencias de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR