Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada lesionó los derechos de sus representados a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto habiendo solicitado cada uno la cesación de su detención preventiva, la autoridad demandada señaló audiencias para la consideración de la cesación de la detención preventiva de ambos imputados, sobrepasando abundantemente las setenta y dos horas hábiles fijadas al efecto por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR