Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado del accionante ratificó la demanda, señalando además que se puede evidenciar que sus hoy representados, presentaron sus solicitudes el 23 de octubre de 2012 y que el Juez demandado señaló la audiencia para el 26 y no para el 5 de noviembre del año en curso como alega, no existiendo motivo alguno que justifique un incumplimiento de deberes al retardar el verificativo de la audiencia de la cesación de detención preventiva de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR