Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.5.
II.5. El 30 de octubre de 2012, mediante Auto interlocutorio el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dejó sin efecto el decreto de 24 del mismo mes y año, señalando audiencias para considerar y resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva a realizarse el 5 de noviembre de ese año, así se evidencia en la referida Resolución cursante a fs. 154 del cuadernillo remitido por el Juez demandado y el informe presentado por el mismo (actuación que hace constar el Juez de garantías en la Resolución 13/2012 de 1 de noviembre, dictada dentro de la acción de libertad cursante de fs. 16 vta. a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR