Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
Si bien por regla general todas las actuaciones jurisdiccionales deben procurar la materialización del principio de celeridad, pero fundamentalmente aquellas que corresponden al ámbito penal, puesto que es en dichas actuaciones en las que se resolverán aspectos concernientes a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.3. Plazo para el señalamiento de audiencia de consideración de solicitudes de cesación de detención preventiva
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR