SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2013

Fecha: 04-Ene-2013

tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo

Sobre este tema la jurisprudencia constitucional, estableció que los administradores de justicia respecto a las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, así la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció que: “…tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad…” señalando además la citada Sentencia Constitucional Plurinacional que el memorial de la solicitud de cesación de detención preventiva: “…debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo…” (las negrillas son agregadas).