Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Fecha: 04-Ene-2013
Fragmento 21
Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso señalar que la SCP 0301/2012 de 18 de junio, modula el entendimiento que existía respecto al amparo constitucional contra personas particulares, pues concluyó que: “…la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional entre personas particulares, es reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, sin que sea necesaria la concurrencia de una relación de desigualdad entre ambas partes, para otorgarse la tutela” (las negrillas nos corresponden); situación por la que en el caso de autos resulta permisible que la acción de amparo constitucional se encuentre dirigida contra particulares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 16
- 1)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial
- Fragmento 24
- III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199
- CONFIRMAR