Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.2.
II.2. Por testimonio 63/97 de 18 de marzo de 1997, de escritura sobre protocolización de adjudicación de un lote de terreno sito en el ex fundo “El Trapiche”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, lote 14, manzana 1, superficie 1954,97 m2, que realiza la Cooperativa Agropecuaria “Agromundo” Ltda. a favor de Rolando Romero Antezana (fs. 9 y 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 16
- 1)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial
- Fragmento 24
- III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199
- CONFIRMAR