SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.5.
II.5. Acta de verificación de 2 de abril de 2012, de la Notario de Fe Pública de Primera Clase 103 de Santa Cruz, Marbel Silvana España Pedraza quien refiere que a solicitud de Enrique Javier Linera Aranibar, como apoderado de Rolando Romero Antezana -propietario de los lotes 3 y 12-, se dirigió a la urbanización “El Trapiche”, manzana 11-B, UV 199, lote 12, donde pudo verificar que tienen su residencia actual Roger Egüez y “otros”, pues construyeron en dicho predio viviendas improvisadas. Posteriormente señala que se dirigió al lote 3, manzana 11-B, Unidad Vecinal 199, donde pudo verificar que de igual manera de forma ilegal habitan en dicho lote, Angélica Rojas Gallinate y “otros”. Dicha verificación se realizó en presencia de la vecina y testigo, María Inés Barba Balcazar, quien indicó que estas personas ingresaron de manera arbitraria, asentándose ilegalmente el 24 de enero de 2012 (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 16
- 1)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial
- Fragmento 24
- III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199
- CONFIRMAR