SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Fecha: 04-Ene-2013
improcedente
Resolución, bajo la prevención de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Asimismo declara “improcedente” la presente acción, con relación al lote 12 de la manzana 11-B, UV 199, en razón a que el derecho a la propiedad se encuentra controvertido por la presentación y oposición efectuada en la presente audiencia por Víctor Hugo Noe Yubanure, debiendo acudir ambos ciudadanos a la vía judicial ordinaria a los fines de definir el derecho propietario del inmueble de referencia. Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) Con el título de propiedad de Víctor Hugo Noe Yubanure, se evidencia la existencia de dos derechos propietarios sobre un mismo bien inmueble, por lo que sostienen que existe una controversia que no puede ser dilucidada por ese Tribunal de garantías; b) El accionante ha demostrado por todos los medios, que los demandados utilizaron fuerza, violencia, dolo y con espíritu de avasalladores invadieron los terrenos de propiedad de su representado; y, c) Ante la ausencia de los demandados, pese a haber sido legalmente notificados para la presente audiencia, no se tiene argumentos que pongan en duda lo manifestado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 16
- 1)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial
- Fragmento 24
- III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199
- CONFIRMAR