SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Fecha: 04-Ene-2013
Fragmento 24
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante adjuntó a la acción de amparo constitucional, la declaración jurada voluntaria presentada por la vecina y testigo María Inés Barba Balcazar y el acta de verificación de 2 de abril de 2012, extendida por la Notaria, Marbel Silvana España Pedraza, y conforme al contenido de ambas se denota que las personas demandadas ingresaron al lote 3, manzana 11-B, UV 199, ocasionando destrozos en postes y alambrados; actos que no fueron desvirtuados por las personas demandadas quienes fueron legalmente citadas, pues no presentaron ninguna documentación ni elevaron informe alguno, es por ello que es evidente que incurrieron en medidas de hecho, desconociendo la existencia de una pluralidad de jurisdicciones a las que pueden acudir las personas en sus relaciones de convivencia social con los otros ciudadanos, o con el Estado, para hacer valer sus derechos y pretensiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio "legítimo" de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 16
- 1)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al avasallamiento denunciado del lote 12, manzana 11-B, UV 199 y su situación controversial
- Fragmento 24
- III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199
- CONFIRMAR