SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.2.2. En cuanto al avasallamiento denunciado del lote 3, manzana 11-B, UV 199

                       En ese entendido, si los demandados consideraban que respecto al lote en cuestión tenían legítimos intereses y derechos, como asimismo expedita la justicia ordinaria, por lo que de los hechos probados, se tiene que el primer derecho vulnerado al representante del accionante, es el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, consagrado en el art. 115.I de la CPE, debido a que este derecho fue excluido, como vía de solución de conflictos válida en un Estado de Derecho por los demandados, por lo que corresponde conceder la tutela en lo concerniente a las medidas de hecho denunciadas en cuanto al lote 3.