SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 64/2012 de 24 de octubre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y una querella particular, por lo que advierte que existe persecución penal con la intervención de control jurisdiccional conforme previene el Código de Procedimiento Penal; ii) Por la conducta asumida por el ahora accionante, el mismo ha sido declarado rebelde, determinación que fue dejado en suspenso por lo que se ha demostrado que no existe un mandamiento de aprehensión vigente contra el accionante; iii) Existe un señalamiento de audiencia para la consideración del incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se la fijó dentro de los parámetros y actividades propias que tiene el Juzgado de control jurisdiccional y de acuerdo a la carga procesal que tiene; y, iv) El legislador ha previsto el rechazo in límine, previendo el uso y abuso que se hace del recurso de recusación, únicamente con el fin de obstaculizar la averiguación de la verdad del hecho; v) Las “SSCC 0078/2010” de 3 de mayo, 0128/2011 de 21 de febrero y SCP 0507/2012 de 9 de julio”, se refieren a personas que se hallan privadas de libertad, mismas que no son vinculantes con la presente acción de libertad porque este se encuentra en libertad y no existe mandamiento de aprehensión en su contra; vi) Existe línea jurisprudencial respecto a la presentación de certificados médicos, los cuales deben ser necesariamente refrendados por médico forense, extremo no sucedido en este caso; y, vii) No se ha demostrado que exista un inminente peligro de la vida del accionante, ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida detención o que se encuentre privado de libertad, tampoco se ha demostrado que la autoridad demandada haya vulnerado derechos y garantías constitucionales o haya aplicado erróneamente la Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR