SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.9.
II.9. Mediante memorial de 12 de octubre de 2012, el ahora accionante, purgó la rebeldía y solicitó se señale nueva audiencia, solicitud que mereció decreto de 15 del mismo mes y año, disponiéndose purgada la rebeldía y suspendida las medidas dispuesta por Resolución 731/2012 de 10 de octubre, a su vez señaló audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia para el 23 de octubre de 2012, a horas 14:00 y audiencia de consideración de medida cautelar para horas 14:30, providencia que fue corregida mediante decreto de 18 de octubre de 2012, donde se aclaró y se dejó sin efecto las medidas dispuestas por Resolución 731/2012 de 10 de octubre. (fs. 23 y vta. y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR