SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que, el 10 de octubre de 2012, se realizó una audiencia de actividad procesal defectuosa, a la cual no asistió debido a que el día anterior a horas 20:00 fue internado de emergencia en la Clínica “Señor de la Exaltación”; hecho que dio a conocer al Juez mediante memorial, adjuntando certificado médico y la orden de internación; sin embargo, la autoridad ahora demandada, desestimó su solicitud y le declaró rebelde argumentando que el único medio idóneo para justificar su inasistencia era el certificado médico forense, por lo que emitió el mandamiento de aprehensión y dispuso también su arraigo; al haberse enterado de ese hecho, de forma inmediata presentó memorial purgando su rebeldía y solicitando audiencia de actividad procesal defectuosa el 12 de octubre del mismo año, pero por la hora y al ser día viernes, no fue providenciado el memorial, por lo que tuvo que estar protegido dentro de su domicilio por el hecho de que la parte contraria con el mandamiento mencionado fue hasta su domicilio y no logrando aprehenderlo solicitó el día sábado el allanamiento de su domicilio; agrega, que su memorial fue providenciado el 15 de octubre de 2012, donde se dispuso la suspensión de la rebeldía y los mandamientos de aprehensión emitidos; pero, manifiesta que se encuentra indebidamente perseguido e indebidamente procesado, al existir un mandamiento de aprehensión suspendido en manos del denunciante, ya que el mandamiento referido fue entregado directamente al denunciante y no al Ministerio Público.
Por otro lado manifiesta que el Juez de la causa, en su providencia de 15 de octubre de 2012, al margen de haber dejado sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión, señaló una doble audiencia para el 23 de octubre de 2012; es decir, las audiencias de aplicación de medidas cautelares y de actividad procesal defectuosa, sin tomar en cuenta que primero debía resolverse el incidente antes de las medidas cautelares y peor aún, se señaló después de once días, incumpliendo el plazo legal de cinco días que establece el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, manifestó que, ante tantas irregularidades presentó dos recusaciones por causales distintas; sin embargo, el Juez demandado los rechazó in límine, amparándose en la “SCP 0038/2012-R”, sin remitir obrados ante el superior en grado para su revisión, y que por ello el Juez sigue conociendo la causa, señalando que dichos recursos, en revisión hubieran sido declarados procedentes, hechos que inciden en su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal
- El informalismo
- que tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél,
- III.2. Marco legal de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene como objetivo principal restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquél, en el presente caso no existe restricción a la libertad.
- CONFIRMAR